Esta será la nueva jornada laboral en el país

La ley 2101 de 2021 trajo consigo el cambio de la estructura horaria para los trabajadores en el país. Acá te contamos.

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La jornada laboral es conceptualizada como el tiempo que dedica un trabajador a las actividades laborales asignadas por el empleador a través de un acuerdo estipulado en el contrato de trabajo. En Colombia, la jornada laboral fue modificada de 48 a 42 horas semanales por la ley 2101 de 2021 Artículo 2, en la cual se indica que la jornada se acordará y distribuirá en 5 o 6 días a la semana garantizando el día de descanso.

La aplicación de esta nueva jornada será de forma gradual de la siguiente manera: en el 2023, se reducirá una hora de la jornada dando como resultado 47 horas semanales. En el 2024, se reducirá otra hora de la jornada dando como resultado 46 horas semanales. En 2025, se reducirán 2 horas de la jornada dando como resultado 44 horas semanales. A partir de este momento se reducirán 2 horas cada año hasta llegar a las 42 horas, es decir que en el 2026 se esperaría que el 100% de empresas cumplan con la nueva jornada.

Se debe tener en cuenta que el mínimo de horas continuas diarias para realizar las actividades labores corresponde a cuatro y el máximo corresponde a 9. Así mismo existen trabajadores que quedan eximidos de esta reglamentación, aquellos que desempeñen cargos a) de dirección, confianza y/o manejo, b) servicios domésticos y c) labores intermitentes.

Cabe destacar que la jornada laboral se divide en trabajo diurno, que corresponde al periodo de tiempo de 6.00 am a 9.00 pm y trabajo nocturno que corresponde al periodo de tiempo de 9.00 pm a 6.00 am. A partir de esto, la jornada laboral puede llegar a extenderse trayendo consigo cambios en la remuneración de los trabajadores, como lo veremos a continuación: a) Hora extra diurna ordinaria, pago del 1.25%, b) Hora extra nocturna ordinaria, pago del 1.75%, c) Recargo nocturno normal, pago del 0.35%, d) Hora extra diurna dominical y/o festiva, pago del 2.00%, e) Hora extra nocturna dominical y/o festiva, pago del 2.50%, f) Recargo nocturno festivo, pago del 2.10%.

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